luego de unos 5 años de espera, el pasado 13 de abril de 2022 se publicó en el diario oficial la Nueva Ley 21.442 de Copropiedad inmobiliaria. a partir de esta fecha comienza un período de transición para comunidades y servicios asociados a su funcionamiento. Aquí destacamos los puntos más relevantes a tener en cuenta.
IMPORTANTE: aclarar que algunas de las acciones a realizar tienen plazos máximos de acción establecidos a partir de que este aprobado el reglamento de la ley (sería como el manual de implementación de la ley creado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo). este reglamento podría tardar hasta doce meses desde la publicación de la presente ley 21.442, aparte de ser sometida a consulta pública por un plazo no inferior a treinta días más.
las comunidades de copropietarios acogidas a la anterior ley 19.537 se regirán por esta nueva ley desde su publicación.
los condominios que incluyan unidades con destino habitacional deberán incorporarse en un registro nacional a cargo de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
se definen los roles y responsabilidades de cada actor dentro de la comunidad (asambela de copropietarios, comité de administración, administrador)
se definen a "copropietarios hábiles" a todos aquellos que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica para con el condominio.
se define "subadministración" como un sistema de gestión por el cual los copropietarios se encuentran facultados para adoptar decisiones y efectuar acciones relacionadas únicamente con el uso, administración y mantención de los bienes y servicios comunes
se debe contratar un seguro colectivo obligatorio para el condominio
los servicios de administración deberán estar acreditados con requisitos legales, experiencia y educación
la acreditación incluye ciertos requisitos legales, experiencia y educación:
- tener licencia de enseñanza media
- realizar un curso de administración de condominios (impartido por organismos técnicos de capacitación acreditados por el SENCE) o certificación de competencias laborales otorgada por ChileValora
- no tener condenas por delitos contemplados en los títulos VIII y IX del libro segundo del código penal chileno (ej: estafas económicas)
* el reglamento establecerá las convalidaciones de experiencia y títulos
se crea un registro nacional de administradores acreditados
existen varias etapas en este proceso de registro nacional para servicios de administración:
1- durante la espera de la entrada en vigencia del reglamento de la ley (MINVU), los servicios de administración (ya sea persona natural o jurídica) podrán seguir desempeñándose acreditando una antigüedad mínima de tres meses en el cargo.
2- una vez ya vigente el reglamento de la ley (MINVU), los servicios de administración (ya sea persona natural o jurídica) podrán seguir desempeñándose acreditando una antigüedad mínima de dos años en el cargo y un plazo máximo de 18 meses para completar la acreditación.
Aquí te dejamos una línea de tiempo que grafica lo establecido en la nueva ley.
en condominios que contemplen el uso residencial, las vías interiores destinadas a la circulación vehicular corresponden a zonas de tránsito calmado, cuya velocidad máxima de circulación será de 30 kilómetros por hora.
tanto la asamblea como el comité no podrán tomar acciones que perturben o restrinjan el legítimo ejercicio de derechos por parte de otros los copropietarios (a menos que el reglamento de copropiedad lo especifique)
todo copropietario deberá estar registrado en el sistema de la comunidad con el objetivo de afianzar la comunicación y participación en la convivencia
se podrán realizar asambleas virtuales (el reglamento de copropiedad debe establecerlo) y consultas via votaciones o correo electrónico (previo sesión informativa). ambos casos deberán cumplir con el quorum establecido por ley. las actas podrán ser resguardadas digitalmente.
el propietario que transfiera una unidad deberá declarar, en la escritura pública, que se encuentra al día en el pago de las obligaciones económicas del condominio o expresar aquellas que adeude.
la administración tiene la facultad de celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios morosos de las obligaciones económicas con planes de entre 3 y 12 cuotas continuas o discontinuas (debe tener aprobación del comité y 30% del total de la deuda en la primera cuota son requerimientos para acceder al convenio)
se deberá pagar las obligaciones económicas de la comunidad dentro de los diez días corridos desde la fecha de emisión de la cartola mensual (aviso de cobro). en caso de mora, la deuda devengará el interés que se disponga en el reglamento
la adecuación del reglamento de copropiedad debe incluir especial atención a las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
no se podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las unidades habitacionales pero si establecer limitaciones al uso de las áreas comunes por dichos animales
se deberá tener un registro de id de unidades, rol predial, planos y fecha con la cuota individual de ponderación respecto al total de contribución de pago (según se establece en SII) además de fijar el porcentaje de recargo destinado a hacer un fondo de reserva